- País: Antartica
- Capital: Ciudad del Hielo / Icetown / Eisstadt
- Superficie: 14.000.000 km2 (1º mundial)
- Población: 5.000 habitantes (73º mundial)
- Idioma oficial: Español, Ingles, Aleman, Frances, Ruso, Escandinavo, Chino
- Moneda: Euro / Dolar / Yuan
- Religión: No hay
- Sistema de Gobierno: Protectorado
- Territorios integrantes:
Todo el continente
- 10 Ciudades principales:
Sin datos
BANDERA DE ANTARTICA
POSICIÓN DE ANTARTICA EN EL MUNDO
MAPA DE ANTARTICA
EXPLICACIÓN DEL TERRITORIO
El continente antártico permanece hoy en día en un frágil limbo legal, que no le protege en absoluto. Durante décadas, varios países se atribuyeron los derechos soberanos sobre porciones longitudinales del territorio del mismo, tomando como referencias determinadas amplitudes de meridiano. Terrenos que la mayoría de los casos, se solapaban entre sí, con las reclamaciones de unos y otros.
A mediados de siglo XX se firmó un tratado internacional, por el que todos esos países se comprometían a congelar sus aspiraciones territoriales en el continente helado, y permitirían su uso en un estatus de condominio, del que podrían hacer uso científico todos los que quisieran.
No obstante, tal como se ha demostrado, los tratados de este tipo no son más que papel mojado, que en cualquier momento, cualquier estado puede decidir violar con total impunidad, ya que hay un absoluto vacío legal al respecto. No hay ningún verdadero estatus jurídico que proteja este continente de amenazas ni malas prácticas por parte de terceros.
Así pues, la mejor solución es la de convertirlo en un PAÍS INDEPENDIENTE, aunque con un régimen jurídico especial.
La idea es que se constituya como un estado, que tenga una carta magna y un código legislativo concreto, que detalle con rango de ley todas las figuras de protección que ha de tener y que especifique claramente todo lo que se puede y no se puede hacer en dicho territorio. Al tener todas estas condiciones rango de ley de un estado soberano, su incumplimiento y violación acarrearían de verdad penas y consecuencias legales.
La especialidad de su estatus, es que no sería un estado independiente al uso, que tenga una población soberana y que tenga que desarrollarse por sí mismo, pues esto implicaría fomentar una actividad poblacional masiva que pondría en riesgo la fragilidad de su ecosistema, que ha de ser preservado.
Dicha especialidad, consistiría en que sería un estado, pero no independiente, sino dependiente. Es decir, una especie de protectorado internacional. Tendría el rango de estado propio, con su marco jurídico propio y sus instituciones propias, pero cuyo gobierno y protección estaría compartido y tutelado por la comunidad internacional.
Todos los países que estén interesados en participar en el proyecto, podrán hacerlo. Con ello se comprometen a financiar un porcentaje de las necesidades de dicho estado. Véase, el mantener las actividades de su gobierno, así como comprometerse a participar en hipotéticas acciones de vigilancia y defensa del territorio si así se requiere.
De este modo, se construiría una pequeña ciudad estable como capital, que podría estar en la península, ya que ofrece un clima más benevolente. Dicha ciudad sería en principio, la única permitida en todo el continente. Sería una especie de oasis portuario de servicios básicos. Que tuviese un aeropuerto, un puerto, un helipuerto, que se pudiera llegar hasta allí en todos los medios posibles. Que constara de servicios básicos, un hospital, un pequeño centro comercial multiusos, una pequeña base policial/militar, así como las propias instituciones de gobierno. La idea es que se tratase de una ciudad con una población flotante de no más de 10.000 personas. Una ciudad con servicios y comodidades, donde pudieran acudir como base todas las expediciones que acudan al país, ya sean científicas o turísticas.
El gobierno sería un comité que estaría compuesto por miembros de diferentes países, y todas las decisiones se habrían de tomar por consenso, para evitar que hipotéticos intereses corruptos de unos pocos pudieran dañar el lugar. El país no tendría ciudadanos soberanos, sino que tan solo emitiría pasaportes diplomáticos de uso temporal. Los podrían ostentar los habitantes del lugar, o los miembros temporales del gobierno y fuerzas armadas. Pero en ningún momento esta nacionalidad antártica sería sustitutiva, sino que haría las funciones de una doble nacionalidad complementaria a la original. Nacionalidad que en ningún caso sería exclusiva ni hereditaria, tampoco para los nacidos en el continente.
De este modo, se garantizaría a largo plazo que el continente tuviera una jurisdicción que lo proteja y que así mismo, regule de forma adecuada todas las posibles actividades permitidas en su territorio.
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